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viernes, 11 de marzo de 2011

La evolución de las energías renovables en la Unión Europea hacia los objetivos establecidos para 2020



A partir del análisis de la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el progreso de las energías renovables, el autor presenta la situación actual y las perspectivas de futuro en este tema.

Recientemente se ha conocido la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011) 31, de 31.1.2011) sobre el progreso de las energías renovables (ER) en la Unión Europea (UE) en relación a los objetivos marcados para el año 2020, básicamente un aumento de la aportación de las fuentes renovables hasta que sea el 20% del consumo final de energía y que, al menos, el 10% de la energía correspondiente al consumo final referido al transporte (en todas sus formas) proceda de fuentes renovables. El objetivo de este artículo es presentar los elementos más importantes que aparecen en tales documentos, de manera que nos podamos hacer una idea general de la situación actual y de las perspectivas de futuro.

La política de la Unión Europea en materia de ER es relativamente joven, comenzando con el Libro Blanco sobre fuentes renovables de energía (Comisión Europea, noviembre de 1997), en el que se fija como objetivo indicativo una aportación del 12% de las ER en el consumo de energía primaria en el año 2010 frente al 6% que había en ese momento. En 2001 se adoptó la Directiva 2001/77/EC del Parlamento Europeo y del Consejo sobre promoción de electricidad producida por fuentes de ER en el mercado interno de electricidad, estableciendo como objetivo incrementar la participación de las ER en la generación de electricidad, de manera que supongan el 22% del consumo eléctrico bruto en 2010, partiendo de una participación del 14% (el objetivo del 22% para UE‐15 pasó a ser del 21% para UE‐25). La Directiva 2003/30/EC del Parlamento Europeo y del Consejo sobre promoción del uso de biocarburantes y otros carburantes renovables para el transporte en sustitución de gasolina y diesel, establece un objetivo europeo indicativo del 5,75% de sustitución de carburantes convencionales para el transporte por biocarburantes en diciembre de 2010.

Los datos oficiales más recientes facilitados por Eurostat indican que en 2008 la contribución de las ER en la UE fue del 10,3% en el consumo de energía primaria, del 16,6% en el consumo eléctrico y del 3,5% en el transporte. Según el EurObservER Barometer las contribuciones correspondientes al año 2009 serían del 11,6%, 18,2% y 4%, respectivamente.

La nueva Directiva 2009/28/EC del 23 de abril de 2009 proporciona un marco regulatorio fuerte y estable para el desarrollo de las ER en la UE. Fomenta el uso de energía procedente de fuentes renovables, modificando y derogando las Directivas del 2001 y 2003 comentadas anteriormente. Cubre el consumo de energía en su totalidad, incluyendo calefacción y refrigeración y establece objetivos de obligado cumplimiento: para cada país se ha establecido un objetivo de contribución de las ER en el consumo de energía primaria, que globalmente supone un 20% en la UE, y una cuota del 10% (la misma para todos los países) de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de carburantes para el transporte en la UE en 2020. Todos los países han tenido que presentar su Plan de Acción Nacional de ER.

De acuerdo con los Planes de Acción Nacionales que se han presentado, las ER crecerán desde ahora hasta 2020 a un ritmo mayor de lo que lo han hecho hasta este momento. Casi la mitad de los países (Austria, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Lituania, Malta, Holanda, Eslovenia y Suecia) tienen planes que superan los objetivos establecidos, de manera que podrán proporcionar sus excedentes a otros países miembros. Si se cumplen los planes que han presentado los países, las ER en la UE superarán en 2020 el objetivo global del 20%. También superarán el 10% correspondiente al transporte (si se cumplen los planes, en los que la aportación de los vehículos eléctricos y de los biocarburantes de segunda generación se espera que sea pequeña antes de 2020).

Los países de la UE en su conjunto esperan pasar de un consumo total de ER de 103 Mtep (millones de toneladas equivalentes de petróleo) en 2005 a 217 Mtep en 2020, en este incremento el 45% correspondería al sector eléctrico, el 37% a calefacción y refrigeración y el 18% al transporte. La contribución de las ER al consumo eléctrico bruto sería del 37% en 2020.

Dentro de la estrategia de la UE en materia de energía, se considera prioritaria la inversión en electricidad procedente de ER. En 2009, el 62% de las inversiones en generación de energía en la UE correspondió a ER. Estudios realizados desde la Comisión indican que para asegurar que se alcanzan los objetivos establecidos, habría que doblar los niveles actuales de 35 mil millones de euros de inversión en ER por año. Asimismo se indica que eligiendo tecnologías y localizaciones más eficientes, mitigando riesgos y coordinando los recursos a nivel de UE se podrían reducir costes en torno al 10%, siendo entonces las necesidades de inversión de 62 mil millones de euros al año. Además de los costes, se señalan las siguientes barreras al crecimiento de la electricidad renovable en la UE: lentitud en los procedimientos administrativos, falta de coordinación entre diferentes autoridades, falta de homogeneidad en la aplicación de las leyes, falta de preparación en ciertos funcionarios y falta de claridad en el marco administrativo.

En todos los documentos de la UE se insiste en el principio de eficiencia en costes, para ello es esencial la selección adecuada y la coordinación de los instrumentos de financiación a niveles nacional y de UE. Las ER tienen menores costes de operación (muchas de sus tecnologías no tienen costes de combustible) pero en cambio tienen proporcionalmente mayores costes de inversión, lo cual tiene que ser tenido en cuenta a la hora de establecer ayudas financieras a las ER. La elección del instrumento que ayude a reducir los costes de la energía renovable depende del estado de la tecnología y del desarrollo del proyecto. Todos los instrumentos de este tipo pueden jugar un papel en las circunstancias adecuadas sin alterar la competitividad del mercado. Como se indica en la Comunicación de la Comisión, “el apoyo financiero a la energía renovable puede ser retirado progresivamente sólo cuando los costes de la energía renovable hayan disminuido más, los fallos de mercado hayan sido corregidos y las ER puedan funcionar en un mercado competitivo”.
En la nueva directiva sobre ER se establecen nuevos mecanismos de cooperación entre los estados miembros, tales como: a) Transferencias estadísticas: si un estado miembro tiene un excedente de energía renovable con respecto a su objetivo legal establecido, puede venderlo a otro estado que no llegue al suyo. b) Proyectos conjuntos: un proyecto de ER en un estado miembro puede ser co‐ financiado por otro y la producción compartida estadísticamente entre los dos. También es posible entre un estado miembro y otro país que no forme parte de la UE si la electricidad producida es importada a la UE. Estos mecanismos van en la línea de impulsar medidas que faciliten el desarrollo de las ER allí donde los costes sean menores.

En definitiva, las ER juegan un papel fundamental en la senda hacia una economía baja en carbono. En la UE se trata de pasar del diseño de políticas a su implementación a nivel nacional. Es fundamental que haya un marco claro y estable en cuanto a regulación, necesario para la confianza de los inversores. Hay que ir hacia un mercado único a nivel de UE. Hay que mejorar mucho las interconexiones internacionales. Hay que avanzar en la armonización de las distintas políticas nacionales. A la vez hay que avanzar en la mejora en eficiencia energética y en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción que favorece la promoción de las ER.





Emilio Cerdá Tena
Responsable de la Cátedra‐IDEAS Energías Renovables y Cambio Climático

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